Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, establece que la función interventora en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se ejercerá en nombre y por delegación del Interventor general de la Administración del Estado por la Intervención de la Seguridad Social.
Habida cuenta de que en el momento actual las inversiones en el Sistema de la Seguridad Social implican un volumen considerable, tanto en su cuantía, como en el número de designaciones de representantes que en nombre y representación de la Intervención General de la Administración del Estado han de concurrir a efectuar las recepciones correspondientes, se acuerda delegar en el Interventor general de la Seguridad Social las facultades de designación de tales representantes para efectuar dichas recepciones.
Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94.2 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se delega en el Interventor general de la Seguridad Social la facultad de designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para las recepciones de inversiones en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier designación que considere oportuna.
Esta Orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de junio de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social
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