Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 404.670, interpuesto por doña Cándida y doña Silveria Peña Bello, contra resolución de 8 de febrero de 1973, sobre plan parcial de ordenación de «Los Cristianos», en término municipal de Arona, se ha dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que sin pronunciamiento sobre las cuestiones de fondo en autos planteadas, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional interpuesto por el Letrado don Gregorio Rodríguez Muñoz, actuando en nombre y representación de doña Cándida y doña Silveria Peña Bello, contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de ocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, que desestimó recurso de reposición formulado por terceros contra resolución del mismo departamento de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y uno. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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