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Documento BOE-A-1979-15294

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una subestación transformadora de energía eléctrica en Amurrio (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14754 a 14754 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15294

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Alava, a instancia de «Acería de Alava, S. A.», con domicilio en Amurrio (Alava), Barrio Gardea, s/n, solicitando autorización para instalar una subestación transformadora de energía eléctrica y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2017/1900 sobre autorización de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939.

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Acería de Alava, S. A.», el establecimiento de una subestación transformadora de energía eléctrica 220/30 kilovoltios en los terrenos de la propia factoría. Constará de un doble embarrado a 220 KV., con dos posiciones de línea y tres de transformador (una de ellas de reserva), y dos bancos transformadores de 60 MVA. cada uno, relación 220/30 KV., así como las protecciones y servicios auxiliares correspondientes.

La alimentación se realizará desde la denominada línea «Villalbilla-Güeñes», propiedad de la «Sociedad Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.».

La finalidad de la instalación será alimentar la factoría de «Acerálava», en Alava, así como la de «Tubacex, S. A.», Empresa perteneciente al mismo grupo.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente, el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de tres meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Alava.

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