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Documento BOE-A-1979-15527

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Salvador Miras Rueda, doña Petra Martín Martín, doña Isabel Noval Herrera, doña María Dolores Serrano León, doña Asunción Moyano Tenillado, don Angel Urbano Lemel y doña Carmen Alfaro Lafuente.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14950 a 14950 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-15527

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 1978, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 503.204, promovido por don Salvador Miras Rueda, doña Petra Martín Martín, doña Isabel Noval Herrera, doña María Dolores Serrano León, doña Asunción Moyano Tenillado, don Angel Urbano Lemel y doña Carmen Alfaro Lafuente, sobre revocación de la denegación tácita, por silencio administrativo, contra la Orden de 30 de junio de 1972, en relación con la disposición final 3.a del Decreto 1556/1972, que limitó el alcance temporal de los derechos económicos de los recurrentes a la fecha inicial de 1 de julio de 1972, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Salvador Miras Rueda y demás recurrentes que figuran en el encabezamiento de la presente resolución, contra resolución del Consejo de Ministros de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra el Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dos de junio, en cuanto fijó la percepción de sus nuevos haberes a partir del uno de julio de mil novecientos setenta y dos, revocamos por no aparecer ajustados a derecho los actos administrativos impugnados y, en su lugar, declaramos el de los recurrentes a su percepción a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, condenando a la Administración a efectuar lo necesario para la efectividad de todo derecho y absolviéndola de las restantes pretensiones en la demanda deducidas; todo ello sin especial imposición de costas.»

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 4 de abril de 1979.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Clivillés.

Excmos. Sres....

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