Con objeto de establecer unas instalaciones necesarias para proporcionar la adecuada ayuda a las aeronaves en ruta y recalada en el aeropuerto de Reina Sofía, se precisa realizar unas obras y disponer de unos terrenos que por no ser propiedad del Estado se acudirá a la expropiación de los que resulten afectados, declarándose previamente la utilidad pública y urgente ocupación de estos bienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Reglamento dictado para su aplicación.
Con ello, el aeropuerto reunirá las condiciones técnicas precisas, ampliándose los márgenes de seguridad de las distintas maniobras y lográndose un probable incremento de tráfico aéreo con el consiguiente desarrollo económico para la Región.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En aplicación de lo dispuesto en los artículos noveno y diez de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes de su Reglamento, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones de ayudas a la navegación aérea con sus servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso en el aeropuerto de Reina Sofía, de Tenerife/Sur.
Se declara urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la mencionada Ley y concordantes de su Reglamento, la ocupación de los terrenos y demás bienes necesarios para el establecimiento de las ayudas a la navegación aérea, servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso necesarios, en el aeropuerto de Reina Sofía, de Tenerife/Sur. Todas estas instalaciones se situarán en las inmediaciones de la prolongación del eje de pista por ambas cabeceras, afectando sus asentamientos a los terrenos siguientes: Al polígono cuatro del término municipal de Ardona a distancias aproximadas de diez mil trescientos diez metros y diez mil seiscientos dieciséis metros del umbral cero ocho para dos de las instalaciones: Al polígono uno de Granadilla de Abona a mil treinta y ocho metros del mismo umbral aproximadamente. La superficie total aproximada para estos tres emplazamientos es de una hectárea cero cinco áreas. A ella debe ser añadida la correspondiente a los caminos de acceso.
Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para dar cumplimiento al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid