Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la Sentencia dictada en 12 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1098/1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara), contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 13 de noviembre de 1975, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional.
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos de la referida Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 13 de noviembre de 1975, a que estos autos se contraen, debemos declararla y la declaramos nula, por no ajustarse a derecho, exclusivamente en cuanto confirmo la sanción que por omisión le fue cargada al Ayuntamiento en la liquidación impugnada, disponiendo que se practique nueva liquidación, sin incluir sanción alguna, y confirmando en el resto la Resolución y liquidación impugnadas. Sin costas».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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