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El Decreto dos mil doscientos cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto («Boletín Oficial del Estado» de veinte de septiembre), dispone las ramas y especialidades de Formación Profesional de segundo grado reguladas hasta aquella fecha, a las que será de aplicación el plan de estudios del régimen de Enseñanzas Especializadas, de carácter profesional, establecido en el artículo veintiuno del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, Decreto que vino a sustituir al Decreto novecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, anulado por razones de forma por el Tribunal Supremo.
La especialidad de Grabado se ha venido impartiendo ininterrumpidamente desde su implantación en el grado de Maestría Industrial establecido por la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, y dado que las técnicas de grabado son siempre necesarias en la reproducción de originales para las artes gráficas, es preciso reglar, con carácter definitivo, la citada especialidad de Grabado, dentro de la rama de Artes Gráficas de Formación Profesional de segundo grado.
De otra parte, la especialidad de Grabado requiere una especial formación práctica continuada, al igual que las restantes especialidades de la rama de Artes Gráficas, por lo que el plan de estudios correspondiente al régimen de Enseñanzas Especializadas, de carácter profesional, será de aplicación a la citada especialidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y de acuerdo con el informe emitido por la Junta Coordinadora de Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. El plan de estudios correspondiente al régimen de Enseñanzas Especializadas, con carácter profesional, establecido en el artículo veintiuno del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, será de aplicación a partir del curso mil novecientos setenta y nuevemil novecientos ochenta a las enseñanzas de la especialidad de Grabado, rama de Artes Gráficas, para Formación Profesional de segundo grado, la cual se impartirá dentro de los créditos disponibles al efecto y sin incremento del gasto.
Dos. A las Enseñanzas Especializadas, de carácter profesional, que se determinan en el punto primero de este artículo, serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, así como, en cuanto resulte apropiado al régimen de las mismas o con las adaptaciones que sean necesarias, las normas dictadas como complemento o desarrollo del Real Decreto citado.
El Ministerio de Educación aprobará las normas precisas, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente Real Derroto.
Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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