Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Federico Martínez Lignac, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del señor Ministro del Ejército de fechas 26 de junio y 31 de marzo de 1975 se ha dictado sentencia con fecha 12 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Federico Martínez Lignac, contra la resolución del señor Ministro del Ejército, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la anterior, resolución de la misma autoridad, de fecha treinta y uno de marzo de igual año, que denegó la solicitud del recurrente en reclamación de que la paga extraordinaria de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se le abonara con la suma de sus retribuciones básicas, compuestas por sueldo, trienios y complemento especial, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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