Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Fauna Baño, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado contra resolución del Ministerio del Ejército de 29 de abril de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 5 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Antonio Faura Baño, contra la resolución del Ministerio del Ejército de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la O. C. de veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis («Diario Oficial» número 293), por virtud de la cual se decretó su baja en el Cuerpo por inutilidad física, debemos declarar, y declaramos ajustados a derecho los acuerdos recurridos, absolviendo, consecuentemente, a la Administración; todo ello sin hacer expresa imposición en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 5 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil.
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