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Visto el expediente de indulto de Johannes Theodorus Hettinga, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de diecisiete de abril de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión menor y multa de treinta mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oídos el Ministerio Fiscal y la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Johannes Theodorus Hettinga del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia, con su expulsión del territorio nacional cuando se produzca su definitiva excarcelación.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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