Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 4 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Eduardo Ayala y García Duarte y segu.do ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de don Eduardo Ayala y García Duarte, contra las resoluciones del Ministerio de Trabajo que le denegaron su petición de reconocimiento de su condición de Magistrado de Trabajo por equiparación, por estar ajustadas a derecho; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Luis Cabrerizo.‒Ramón Guerra.‒José María Ruiz Jarabo.‒Federico Sainz de Robles.‒Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey. Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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