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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Raimundo Castillo Fernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministro del Ejército de 28 de octubre de 1975 y 10 de febrero de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Raimundo Castillo Fernández, Comandante de Infantería en situación militar de “en servicios civiles”, contra resoluciones del Ministro del Ejército de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco y diez de febrero de mil novecientos setenta y seis, ésta recaída en recurso de reposición y confirmatoria de la anterior, que denegaron al recurrente el derecho a ascender al empleo de Teniente Coronel Honorífico del Arma de Infantería, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos las expresadas resoluciones ministeriales, por hallarse ajustadas a derecho, absolviendo a la Administración demandada de la pretensión actora; no efectuamos especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
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