Ilmo. Sr.: El Ayuntamiento de Gerona, en sesión celebrada el 16 de junio de 1978, adoptó el acuerdo de apartar al Ministerio de Educación y Ciencia los terrenos necesarios para la construcción de un Centro de 16 unidades de Educación General Básica en aquella localidad.
Careciendo de solares adecuados la citada Corporación se ha considerado oportuno acudir al excepcional procedimiento expropiatorio previsto en el artículo 52 de la Ley de Epropiación Forzosa, con el fin de asegurar la acción de construcción de Centros escolares que tiene encomendada este Departamento, y teniendo en cuenta el carácter de servicio público que tiene la enseñanza.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, párrafo 2, a) del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 10 de la misma Ley.
Este Ministerio ha dispuesto que por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, se inicien los trámites para declarar de urgencia la expropiación forzosa, en favor del Ayuntamiento de Gerona, de una finca de 9.774,55 metros cuadrados, sito en el sector de Santa Eugenia, necesaria para la construcción de un Centro de 16 unidades de Educación General Básica en aquella localidad. Como beneficiario de la expropiación, y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Gerona vendrá obligado a abonar la totalidad de los gastos que la misma implique.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de abril de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
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