Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 5 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Construcciones Ruafer, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisibilidad alegada por el representante de la Administración Pública, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Construcciones Ruafer, S. A.», contra resolución del Ministerio de Trabajo de ocho de mayo de mil novecientos setenta y tres que, en alzada, confirmó otra de la Dirección General de Trabajo de siete de febrero anterior, imponiendo a la recurrente multa de veinticinco mil una pesetas por infracción del régimen sobre seguridad en el trabajo, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas por ser conformes con el ordenamiento jurídico, y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda; sin hacer especial condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Félix Fernández.–Aurelio Botella.–Paulino Martín.–Angel Martín del Burgo (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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