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Excmos. Sres,.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don José Medina Fonolla, Teniente Coronel de Infantería, Caballero Mutilado Permanente, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Ejército que, por silencio administrativo, le deniega el complemento de función, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don José Medina Fonolla, Teniente Coronel de Infantería, Caballero Mutilado Permanente, contra denegación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de abono del complemento de función efectuada en cuatro de marzo de mil novecientos setenta y cinco, ante el Ministerio del Ejército, declaramos el derecho del recurrente a seguir percibiendo tal complemento, con abono de las cantidades dejadas de percibir desde uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco; sin hacer especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente jungando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a VV. EE para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV EE muchos años.
Madrid, 29 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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