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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Gómez Suárez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 4 de noviembre de 1976 y 15 de febrero de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 5 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Antonio Gómez Suárez contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis y quince de febrero de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron su petición de que se le reconociesen todos los servicios prestados como Oficial, las anulamos, por contrarias a derecho, y declaramos el que le corresponde a que se le reconozca la totalidad del tiempo de servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (CASE), con la consideración de Oficial a todos los efectos económicos y de trienios, con derecho a las cantidades dejadas de percibir por este concepto; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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