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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 8 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.410, interpuesto por doña Manuela Mosquera Pérez, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de doña Manuela Mosquera Pérez, contra la Orden del Ministerio de Agricultura de dos de julio de mil novecientos setenta y cinco, desestimatoria del recurso de alzada formulado por su marido y causante contra el acuerdo del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, por el que se aprobó la concentración parcelaria de la zona de Santiago de Provediños (Touro), La Coruña, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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