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Documento BOE-A-1979-16259

Real Decreto 1661/1979, de 10 de mayo, por el que se aprueba la revisión, con ampliación, del Centro de interés turístico nacional «El Formigal», situado en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15536 a 15537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16259

TEXTO ORIGINAL

La Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, sobre Centros y Zonas de interés Turístico Nacional, dispone en su artículo veinte punto dos que cuando existan circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar la revisión de los planes de ordenación de un Centro de Interés Turístico Nacional. El artículo sesenta punto uno del Reglamento para aplicación de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, establece por su parte que se entenderá que existen circunstancias excepcionales, cuando sobre el particular haya recaído propuesta del Ministerio de Información y Turismo, bien sea de oficio, bien a instancia de parte.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, se autorizó a la sociedad «Formigal, S. A.», a revisar el plan de ordenación urbana del Centro de Interés Turístico Nacional «El Formigal», haciendo constar dicho acuerdo que la revisión supone afectación de una mayor extensión de terreno que la existente al declararse Centro de Interés Turístico Nacional. El Ministerio procedió a la tramitación correspondiente, al amparo de lo previsto en el artículo sesenta punto dos del Reglamento y corrrespondientes de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la revisión del plan de ordenación urbana del Centro de Interés Turístico Nacional «El Formigal», aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, con la afectación de dieciocho hectáreas diez áreas, cuyos límites coinciden con los del Plan de Promoción Turística, aprobado por Orden ministerial de veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Queda en suspenso la recalificación de la parcela número cuatro hasta tanto se complete el procedimiento previsto en el artículo cincuenta de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, para el caso de modificaciones que tengan por objeto diferente zonificación de zonas verdes o espacios libres.

Artículo 2.

A tenor del artículo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, se concede a las personas que, al amparo o como consecuencia de los planes de promoción turística y ordenación urbana del Centro de Interés Turístico, realicen inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con el turismo, la preferencia de obtención de créditos oficiales.

Artículo 3.

Los actos a que se refiere el artículo treinta y siete del Reglamento seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, en aplicación de la Ley para la Defensa Nacional, se sujetarán a lo que establece el número dos del artículo treinta y ocho del mismo.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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