Ilmo. Sr.: «Talleres Auxiliares de la Industria Minera, S. A.» (TAIMSA), de Zaragoza, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de una partida de pintura para superficies metálicas para su aplicación a unos bastidores para entibación de escudo en minas que se van a exportar a la República Federal Alemana;
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Talleres Auxiliares de la Industria Minera, S. A.» (TAIMSA), de Zaragoza, a importar temporalmente una partida de pintura para superficies metálicas, comprendida en la licenda de importación temporal número 9-189476, para su aplicación a unos bastidores para entibación de escudo en minas que se van a exportar a la República Federal Alemana.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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