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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Martínez Cortiña contra resolución de este Departamento de fecha 2 de agosto de 1975, la Audiencia Nacional, en fecha 21 de noviembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Rafael Martínez Cortiña contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha dos de agosto de mil novecientos setenta y cinco, que desestimó la reclamación de aquel contra la decisión de continuar con cuatro Jueces, acordada por el Tribunal que juzgó el concurso-oposición convocado por Orden de seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, para la provisión de diversas plazas de Profesor agregado de “Estructura e Instituciones económicas españolas en relación con las extranjeras”; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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