El artículo cuarenta, uno, b), del Reglamento de Gestión Urbanística, en desarrollo del artículo ochenta y tres, uno, de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, para el supuesto del suelo urbano que no tenga la calificación de solar, permite su edificación, siempre que junto al cumplimiento de otros requisitos se preste fianza que garantice la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.
Esta cautela resulta innecesaria en el supuesto, no contemplado en dicha Ley, de las Sociedades estatales, constituidas con posterioridad a la promulgación de la misma, cuyo objeto social sea la promoción o construcción de viviendas y cuando participen en su capital los Ayuntamientos respectivos, por cuanto dichas Sociedades están sujetas en su gestión, no sólo a la coordinación y fiscalización por parte de la Administración de la Hacienda Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, sino también al específico control del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y del Ayuntamiento correspondiente.
Por otra parte, el coste de la indicada garantía supone un aumento adicional en el de las viviendas, cuyos destinatarios son los sectores de la población de menor capacidad económica.
Todo lo expuesto, junto a la evidente necesidad de evitar demoras en la inversión pública prevista en la construcción de viviendas justifican, por otra parte, la promulgación con carácter de urgencia de la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Las Sociedades estatales en las que tengan participación los Ayuntamientos correspondientes y cuyo objeto social sea la promoción o construcción de viviendas, estarán exentas de prestar la fianza a que se refiere el artículo cuarenta, uno, b), del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto tres mil doscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto, sobre garantías que aseguren la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, al quedar cubiertas las responsabilidades por el propio Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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