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Documento BOE-A-1979-1633

Orden de 10 de noviembre de 1978 por la que se reconoce, clasifíca e inscribe con el carácter de cultural privada de promoción la «Fundación para la Ecología y la Protección del Medio Ambiente», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1284 a 1284 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1633

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el meritado expediente, y

Resultando que por don Justino de Azcárate Flores, don Eduardo Aznar Sainz, don Luis Blas Aritio, don Santiago Saavedra Ligne y don Alfonso Ruiz de Assín y Chico de Guzmán se procedió a constituir la «Fundación para la Ecología y la Protección del Medio Ambiente» (F.E.P.M.A.), de carácter cultural privado, mediante escritura pública comprensiva de la Carta Fundacional y Estatutos de fecha 30 de mayo del año en curso, autorizada por el Notario de esta capital don Manuel Ramos Armero;

Resultando que, conforme al artículo 4.º de sus Estatutos, la Fundación como finalidad primordial: «Todo lo concerniente a la ecología y a la protección del medio ambiente, al ecodesarrollo y la ordenación del territorio, proveyendo a todo ello mediante la investigación y divulgación de todas las cuestiones que contribuyan, a mejorar la calidad de vida, mediante la realización de todo tipo de acciones que se encaminen al cumplimiento de este objeto.

Resultando que en la precitada escritura se fija el domicilio de la Fundación, que lo establece en la calle de Castellón, número 59, bajo, de Madrid; se determina su patrimonio inicial, constituido por 2.000.000 de pesetas en metálico, aportadas por los fundadores; se encomienda su representación y gobierno a su Patronato, constituido inicialmente por los propios fundadores, los que a su vez se instituyen en Comisión Permanente, todos los cuales aceptan expresamente sus cargos, y en suma, se aborda todo lo concerniente a dicho Patronato, su funcionamiento medios para el cumplimiento de los fines establecidos, régimen económico y supuestos de modificación, fusión y extinción todo ello en un conjunto de 25 artículos;

Resultando que a este expediente, que ha sido informado favorablemente por la Delegación Provincial del Ministerio de Madrid, se han unido además: dos certificaciones del «Bance Urquijo, S, A.», de Madrid, acreditativas de hallarse depositado a nombre de la Fundación el capital de 2.000.000 de, pesetas; justificante la existencia del domicilio fundacional, Memoria de las actividades a cumplir por la misma en el primer año de su funcionamiento y presupuesto ordinario de ingresos y gestos, que a la vez se acredita la viabilidad de la anterior;

Vistos el vigente Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de 21 de julio de 1972, el artículo 137 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 y las demás disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que, al dictado de lo prevenido en el artículo 103.4, del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, es de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia el reconocer clasificar y disponer la inscripción de las Fundaciones de este carácter, cuya tutela le ha sido atribuida por la Ley General de Educación, en su artículo 137;

Considerando que la Carta Fundacional y los Estatutos de la Institución, contenidos en la escritura pública de 30 de mayo del corriente año, autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Ramos Armero, reúnen los requisitos exigidos por el citado Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y las especificaciones determinadas por los artículos 6.º y 7.º de su texto, por lo que es de estimar que la misma tiene el carácter de cultural privada, configurada principalmente como de promoción (artículo 2.º, 4);

Considerando que el domicilio de la Fundación ha quedado debidamente establecido, el capital inicial (2.000.000 de pesetas), reglamentariamente depositado en establecimiento bancario, y su primer Patronato inicialmente constituido por los propios fundadores, que han aceptado expresamente sus cargos;

Considerando que de los demás documentos aportados se ha de estimar, una vez examinado su contenido que se han cumplido las previsiones del artículo 84 del Reglamento de 21 de julio de 1972, por cuanto se ha presentado una Memoria de actividades para el primer, año del funcionamiento de la Fundación y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para igual período, el cual justifica la viabilidad del cumplimiento del programa previsto;

Considerando que, según dispone el artículo 44, en su relación con el 39 del repetidamente invocado Reglamento, el Patronato de la Fundación vendrá obligado a redactar anualmente su presupuesto ordinario de ingresos y gastos, remitiendo a este Protectorado su oportuna liquidación, con el balance y Memoria de las actividades realizadas, estando igualmente obligado a dar la -suficiente publicidad de su objeto v actividades, conforme a lo determinado en el artículo 13;

Considerando que, establecido lo anteriormente expuesto y dado que por Delegación Provincial del Ministerio se ha informado favorablemente este expediente, se pueden estimar cumplidos todos y cada uno de los requisitos y trámites reglamentarios para que, con el también previo y obligado informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, que establece el artículo 85, 1, del Reglamento de 21 de julio de 1972, pueda ser reconocida, clasificada e inscrita la meritada Fundación,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones Culturales Privadas y de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto reconocer, clasificar y que se inscriba como Fundación Cultural Privada de Promoción la denominada «Fundación para la Ecología y Protección del Medio Ambiente» (F.E.P.M.A.), de Madrid, con domicilio en la, calle de Castelló, número 59, bajo, de Madrid, instituida por don Justino de Azcárate Flores y otros, mediante escritura pública de 30 de mayo de 1978, autorizada por el Notario de esta capital don Manuel Ramos Armero.

Segundo.

Encomendar su representación y gobierno a su primer Patronato, constituido inicialmente por los propios fundadores, de la siguiente forma:

Presidente: Don Justino de Azcárate Flores.

Vicepresidente primero: Don Eduardo Aznar Sainz.

Vicepresidente segundo: Don Luis Blas Aritio.

Secretario: Don Alfonso Ruiz de Assín y Chico de Guzmán.

Vicesecretario: Don Santiago Saavedra Ligno.

Todos los cuales tienen aceptados expresamente sus cargos.

Tercero.

Que se apruebe la Memoria de actividades presentada para el primer año de funcionamiento de la Institución, así como el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del primer ejercicio económico.

Cuarto.

Que se consigne la obligación que incumbe al Patronato, conforme a los artículos 39 y 44 del Reglamento, de redactar anualmente el presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la Fundación y la de remitir al Protectorado su oportuna liquidación, con el balance y la Memoria de sus actividades; estando igualmente obligado a dar la suficiente publicidad de su objetivo y actividades, según establece el artículo 19.

Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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