Ilmo. Sr.: Examinado el expediente de autorización correspondiente al Centro de enseñanza que a continuación se indica,
Este Ministerio, vistos los informes de la Delegación Provincial a través de la que se tramitado y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España, ha resuelto:
1.° Autorizar, con carácter provisional y por el plazo de tres años, al Centro cuyos datos se indican a continuación:
Provincia de Las Palmas
Municipio: Tías.
Localidad: Tías.
Denominación: «Colegio Hispano-Británico».
Domicilio: Cortijo de los Caserones, San Antonio.
Clasificación: Centro extranjero autorizado para impartir enseñanza conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Nursery y Primary Education (Infant y Junior).
Número de puestos escolares: 100.
2.° Aprobar, para los alumnos españoles y extranjeros que cursen estudios en el «Colegio Hispano-Británico», la siguiente tabla de equivalencias:
3.° Condicionar la obtención de la autorización definitiva a lo que resulte del informe que emita la Inspección Británica en la nueva visita de inspección que, necesariamente, ha de tener lugar con anterioridad a la expiración del plazo concedido.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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