Contido non dispoñible en galego
Excelentísimo señor:
Promulgada la Orden de 29 de junio de 1979 por la que se establece el procedimiento de elección de los representantes de los Municipios de menos de 100.000 habitantes integrantes de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona en el Consejo Metropolitano, y dada la especial circunstancia del Municipio de Sitges, en el que sólo una parte de su término municipal, y de muy escasa población, está integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, y a fin de que dicha parte, conocida como «Les Botigues», esté representada entre los Comisionados de los Municipios de menos de 100.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en la mencionada Orden,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Por la Junta Electoral Provincial, dentro del plazo de diez días que señala la referida Orden, se asignará a la lista del Partido, Coalición o Federación que más votos haya obtenido entre los electores del territorio de «Les Botigues», un Concejal, que representará a dicha población a los efectos electorales regulados en la Orden de 29 de junio de 1979.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 6 de julio de 1979.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
Excmo. Sr. Gobernador civil de Barcelona.
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