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Documento BOE-A-1979-16425

Orden de 8 de mayo de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Disco-Plast, S. A.», los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1979, páginas 15757 a 15757 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-16425

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1882/1968, de 27 de julio, declaró de preferente localización industrial la zona de la provincia de Cáceres, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y energía, en Orden de 14 de marzo de 1979, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Disco-Plast, S.A.», para la instalación, en Almaraz (Cáceres), de una industria de fabricación y representación de aparatos, elementos y artículos de un solo uso, aplicables a medicina y cirugía, expediente C-116, clasificándola en el grupo A, a los efectos de los beneficios previstos en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y en el Decreto 1882/1968, de 27 de julio, ha tenido a bien disponer lo disguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Disco-Plast, S.A.», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, en la forma establecida en el número 3 del articulo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios e Impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos, Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la aplicación, según los casos de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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