Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 5 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Hormigonados Neumáticos, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que declarando no haber lugar a su inadmisibilidad, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Julio Padrón Atienza, en nombre de “Hormigonados Neumáticos, S. A.”, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Trabajo, de veinte de julio de mil novecientos setenta y cuatro, que confirmó en alzada la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de veinticinco de febrero anterior, por la que se impuso a la recurrente la sanción de cien mil pesetas por infracción de la Ordenanza de la Construcción en relación con la de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debemos declarar y declaramos conforme a derecho dicha resolución; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo.–Federico Sainz de Robles.–Diego Rosas, (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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