Ilmo. Sr.; Habiendo recaído resolución firmé en 16 de mayo de 1978, en el, recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía de Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Orense a Vigo», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue.
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil trescientos noventa y uno, interpuesto por el Procurador don Higinio Luis Severino Cañizal, en nombre de la “Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Orense a Vigo”, contra resolución del señor Ministro de Trabajo de dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres debemos confirmar como confirmamos el mencionado acuerdo por ser conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos –Luis Cabrerizo.–Ramón Guerra –Federico Sainz de Robles.–José María Ruiz-Jarabo.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de noviembre de 1878.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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