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Documento BOE-A-1979-16598

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas sobre las ayudas al cultivo de soja para la campaña de producción 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1979, páginas 15958 a 15959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16598

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 811/1979, de 13 de febrero, por el que se dictan normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1979/80, establece en su artículo cuarto, punto uno, que la Dirección General de la Producción Agraria realizará el seguimiento del cultivo y subvencionará la semilla hasta un máximo del 50 por 100 de su valor en las condiciones y con cargo a los conceptos presupuestarios que para tales fines están establecidos.

En la Orden ministerial de 17 de junio de 1977 se regulan las ayudas a los programas de cultivos experimentales de plantas oleaginosas durante el trienio 1977-79, se establece el condicionado al que deben someterse dichos programas y encomienda a la Dirección General de la Producción Agraria la redacción de las normas complementarias para el desarrollo de esta Orden.

En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto así como en el artículo quinto de la citada Orden, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones para el cultivo de soja en la campaña de producción 1979, encaminadas a mantener y perfeccionar la experiencia adquirida a nivel de explotaciones agrarias en dicho cultivo, así como a conseguir mayores rendimientos productivos y mejores prácticas de cultivo.

1. Se concederá a los cultivadores de soja y para una superficie de hasta 20.000 hectáreas una subvención del 50 por 100 del importe de la semilla con etiqueta de garantía del INSPV, utilizada por cada cultivador, fijándose la dosis máxima de esta semilla en 120 kilogramos/hectárea, y señalándose como precio base, a efectos de subvención, para dicha semilla el de 60 pesetas/kilogramo.

2. Los cultivadores que deseen optar a la subvención indicada en el punto 1 presentarán debidamente cumplimentada en la Delegación de Agricultura de la provincia a la que pertenezca la finca en la que cultiva soja, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la solicitud cuyo modelo se adjunta en el anexo número 1 de esta Resolución, acompañada de las etiquetas de precinto de la semilla adquirida.

3. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, enviarán a la Subdirección General de la Producción Vegetal el total de superficie solicitada, y ésta efectuará la distribución de superficie subvencionable a cada una de las provincias afectadas. Asimismo, la Subdirección General citada comunicará a las Delegaciones Provinciales la cifra señalada y promoverá la oportuna autorización del gasto.

4. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, de acuerdo con la cifra asignada a la provincia, procederán a seleccionar las peticiones de mayor interés hasta un total que no exceda de la superficie que se le haya señalado. Los criterios a emplear en la selección de agricultores serán los siguientes:

a) Experiencia del empresario agrícola en el cultivo de soja y nivel de colaboración con la Administración mantenido en campañas anteriores.

b) Facilidad de comprobación de la superficie de la parcela y representatividad de la misma respecto a una comarca o zona.

c) Grado de viabilidad económica de este cultivo y posibilidad de que se mantenga en el futuro. En igualdad de circunstancias se optará por el cultivo en segunda cosecha.

5. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura abonarán directamente a los agricultores cuya solicitud haya sido aceptada, una vez que se haya verificado la nascencia del cultivo, el importe de la subvención, siempre y cuando se ajusten a lo preceptuado en esta disposición.

6. Por las Jefaturas de Producción Vegetal de las Delegaciones de Agricultura se llevará a cabo el seguimiento del cultivo procediéndose a:

a) La identificación de las parcelas y comprobación de las superficies sembradas.

b) La toma de datos agronómicos y económicos.

c) La realización de un aforo de cosecha, previo a la recolección.

7. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, tan pronto como haya quedado ultimada la recolección, remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria un informe del seguimiento, que recoja las relaciones de cultivadores y los datos que se consignan en el punto anterior.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmos. Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.

ANEXO I

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