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Visto el expediente de indulto de Carmen García Boullosa y Paulino Soage Acuña, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en sentencia de siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho les condenó como autores de un delito de asesinato, a las penas, para cada uno de ellos, de veinte años y un día de reclusión mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal Sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Carmen García Boullosa y Paulino Soage Acuña, conmutando las expresadas penas privativas de libertad por las de diecisiete años de reclusión menor, también para cada uno de ellos.
Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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