Ilmo Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 18 de abril de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 507.526, interpuesto por don Marcos Tejerina Suero y otros sobre fijación de coeficiente; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que aceptando la alegación del Abogado del Estado, declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido por don Marcos Tejerina Suero, don Antonio Pérez Alonso-Geta, don Marcelino Ridruejo Jiménez, don Angel Sánchez Belda, don Octavio Arenzana Santamaría, don Juan Martínez Ferrando, don Manuel Molera Aparicio, don Mariano Coll Aguado, don César Sainz Enrique y don Femando García Pellejero, Veterinarios del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, contra resolución presunta del Consejo de Ministros, sobre su petición de que se fijase a las plazas que desempeñan el coeficiente multiplicador cinco para el cálculo de sus retribuciones; sin imposición de las -costas causadas en este proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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