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Documento BOE-A-1979-1677

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se concede el título de «Productor de semillas», con carácter provisional, a don José Luis Gilabert Abad.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1296 a 1297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1677

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.° de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7° 8.°. 9.° y 15 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; las condiciones que se fijan en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973; y la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se fijan las condiciones que han de cumplirse para la obtención del título de Productor de Semillas Hortícolas, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de productor de semillas, con carácter provisional.

Esta Dirección General de la Producción Agraria, vista la propuesta formulada por la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, ha tenido a bien disponer:

Uno.

Se concede el título de «Productor de semillas de cebolla» a don José Luis Gilabert Abad, con carácter provisional por un período de cuatro años v con categoría de Seleccionador.

Dos.

La concesión del título de Productor a que hace referencia el apartado anterior queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención del titulo de «Productor de semillas» en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; en el Reglamento General; de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 26 de julio de 1973; en la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se fijan las condiciones que han de cumplirse para la obtención del título de Productor de Semillas Hortícolas y las que en su día se fijen en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas Hortícolas, así como al cumplimiento de los planes ofrecidos en el proyecto que acompañan a la solicitud presentada para la obtención del título de Productor y, en especial, de que en los plazos previstos dispongan del material de base necesaria para la obtención de semilla certificada de esta especie.

Lo que digo a V, S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid 27 de noviembre de 1978.–El Director general, José Luis García Forrero.

Sr. Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

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