En el recurso contencioso-administrativo número 924/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «AstaWerke, A G.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 26 de junio de 1974, se ha dictado, con fecha 5 de junio de 1978 por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de la Sociedad “Asta-Werke, A. G.”, contra la resolución del Registro de le Propiedad Industrial de veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y contra la denegación presunta, por silencio negativo, del recurso de reposición formulado contra aquélla por ser ambos actos administrativos conformes al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de mayo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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