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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 23 de marzo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1167/76, interpuesto por don Higinio Pascual Terrats, sobre reconocimiento de servicios prestados; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Fernando Palacín Gómez, en nombre y representación de don Higinio Pascual Terrats, contra Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Agricultura de 25 de junio de 1975 y la desestimatoria presunta del recurso de reposición contra la misma, desestimatoria de la petición del actor de reconocimiento de servicios prestados a la Administración con posterioridad a 1 de octubre de 1965 y antes de su ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico los acuerdos recurridos; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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