Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 8 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.520, interpuesto por don Santiago García Cruzado contra este Departamento, sobre Resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 7 de junio de 1977,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a derecho, la Resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de 7 de junio de 1977 y la de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de 23 de marzo del mismo año, confirmada por la primera. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a este Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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