Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín Rodríguez Arzúa contra Resolución de este Departamento de fecha 28 de enero de 1977, la Audiencia Territorial de La Coruña, en fecha 23 de enero de 1979, ha dictado la siguiente sentencia.
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín Rodríguez Arzúa contra silencio administrativo por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a escritos del recurrente interponiendo recurso de alzada y denunciando la mora, en relación con Resolución dictada por el Director General de Universidades el veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete, que denegó la petición formulada por el recurrente en orden al abono de remuneraciones devengadas por pagas extraordinarias; no hacemos declaración sobre el pago de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de mayo de 1979.P. D., el Subsecretario, Manuel.Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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