Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17086

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se dispone la aprobación de dos prototipos de balanzas automáticas calculadoras electrónicas, colgantes, marca «Mobba», de 9.995 gramos de alcance, escalones de cinco gramos, una modelo E-10-2 C5 y la otra modelo E-10-2 C5-IM.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16429 a 16429 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-17086

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Empresa «Mobba, S. A.», domiciliada en Badalona (Barcelona), calle Colón, números 8 y 10, en solicitud de aprobación de dos balanzas automáticas calculadoras electrónicas, colgantes, marca «Mobba», de 9.995 gramos de alcance, escalones de cinco gramos, con indicación discontinua mediante cifras luminosas del peso, precio, importe y tara de 500 gramos, una modelo E-10-2 C5 y la otra modelo E-10-2-C5-IM, con impresora electrosensitiva, fabricadas en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con la norma nacional metrológica y técnica de aparatos de pesar de funcionamiento no automático, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1976); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se somete a plazo de validez temporal de los modelos-tipo de los aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Empresa «Mobba, S. A.», por un plazo de validez que caducará el día 30 de junio de 1981, los prototipos de dos balanzas automáticas calculadoras electrónicas, colgantes, marca «Mobba», de 9.995 gramos de alcance, escalones de cinco gramos, con indicación discontinua mediante cifras luminosas del peso, precio, importe y tara de 500 gramos, una modelo E-10-2 C5 y la otra, modelo E-10-2-C5-IM, con impresora electrosensitiva, y cuyos precios máximos de venta serán de doscientas veinte mil (220.000) pesetas para el modelo sin impresora y doscientas noventa mil (290.000) pesetas para el modelo con impresora.

Segundo.

La autorización temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que estos prototipos están sujetos a validez temporal y, en consecuencia, requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, el fabricante queda obligado a dar cuenta trimestralmente a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos, con indicación de nombre y/o razón social de los adquirentes, con el fin de poder seguir este comportamiento técnico de los aparatos durante su utilización, a efectos de la ulterior prórroga o extinción de la autorización temporal que se concede.

El fabricante se obliga a mantener en reserva un mínimo de dos aparatos relativos a los prototipos autorizados temporalmente y a ponerlos a disposición de los adquirentes cuando los que éstos tengan en servicio sean retirados temporalmente para estudio y ensayo de su comportamiento por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Esta obligación que asume el fabricante se hará constar expresamente en el contrato de venta del aparato, así como el compromiso que contrae el adquirente de permitir las citadas comprobaciones del aparato en servicio a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y a la retirada y sustitución del aparato por el fabricante durante el período de estudio y ensayo.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología, y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de cualquier anomalía observada en la verificación periódica de las balanzas existentes en el mercado relativas a los prototipos a que se refiere esta disposición, con independencia de las medidas que deban tomarse de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga (30 de junio de 1981), el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad do acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.

Las balanzas correspondientes a los prototipos a que se refiere esta disposición llevarán una placa solidaria o debidamente precintada, en la que figurarán grabadas las siguientes indicaciones:

a) Nombre del fabricante o marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Número de. fabricación del aparato, que coincidir con el grabado en una de sus piezas principales interiores.

c) Denominación en la forma: «Balanza automática».

Alcance máximo en la forma: «Máx. 10 kg.» y «Máx. 10 kg.».

Pesada mínima en la forma: «Mín. 100 g.» y «Mín. 100 g.».

Clase de precisión de las balanzas con el símbolo «Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/169/17086_13685068_image1.png».

Escalón de verificación en la forma: «e = 5 g.» y «e = 5 g.».

Escalón discontinuo de las balanzas en la forma: «dd = 5 g.» y «dd = 5 g.».

Escalón de precios en la forma: «dp = 0,1 pts.» en los dos modelos.

Escalón de importes en la forma: «di = 0,1 pts.» en los dos modelos. 

Efecto sustractivo de tara en la forma: «T = –500 g.».

Límites de temperatura de trabajo en las balanzas en la forma: «0° C/ + 40° C».

Tensión eléctrica de trabajo de las balanzas: «125/220 V.».

Frecuencia eñ la forma: «50 Hz.».

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación de los prototipos en la forma: «B. E. ......».

Lo que comunico VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de abril de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid