Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Casiano Carames Choren, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 13 de abril y 22 de junio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso promovido por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de don Casiano Carames Choren, contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 13 de abril y 22 de junio de 1978, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos y declaramos el que tiene a percibir dicho complemento con efectos desde la fecha de efectividad del empleo de Sargento, todo ello sin costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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