Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Emilio Redondo Torres, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del señor Ministro de Defensa de 30 de enero de 1978 y 21 de julio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 31 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Emilio Redondo Torres, representado por el Procurador don Isacio Calleja García contra las Resoluciones del señor Ministro de Defensa de fecha 30 de enero de 1978, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de la misma autoridad, de fecha 21 de julio de 1977, que denegaron al recurrente el derecho a percibir la pensión de mutilación, con el porcentaje del 20 por 100 del sueldo, por ser los indicados actos administrativos ajustados a Derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRÍGUEZ SAHAGÚN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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