Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Juan Uroz Cantón, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio del Ejército, se ha dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Juan Uroz Cantón, contra la Resolución presunta del Ministerio del Ejército, que denegaba a aquél el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, cuyo acto administrativo presunto expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustado a Derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado, de acuerdo con los términos de las Órdenes de 23 de mayo de 1972 y 2 de marzo de 1973, según la fórmula de cálculo y cuantía que de ellas se derive; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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