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Documento BOE-A-1979-17118

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 y 13 de agosto de 1966 sobre acción concertada por la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16438 a 16439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17118

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En las fechas que en cada expediente en particular se indican se han firmado las actas de concierto de unidades de producción de ganado vacuno de carne, celebrados por el Ministerio de Agricultura y las Empresas que al final se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre; 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, y 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, compete al Ministerio de Hacienda la concesión de los beneficios fiscales.

En consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A los efectos del concierto celebrado y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Entidades concertadas, se conceden a cada una de las Empresas que se citan, los siguientes beneficios fiscales con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965 y en relación con los tributos cuya gestión y administración se atribuye a la Hacienda Pública, en cuanto se deduce de los regímenes tributarios especiales de Alava y Navarra:

a) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que correspondan a inversiones previstas en el acta, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que tales bienes no se fabrican en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a los bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

b) Reducción del 95 por 100 de las cuotas fijas de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, correspondientes a la acción concertada por la Empresa, en la forma prevista en la Orden de 20 de octubre de 1966, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre.

c) Para las Empresas que revistan o hayan de revestir la condición de Sociedad, se concede, además, el beneficio de reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley y Tarifas, aprobado por Decreto 1018/1967, de 8 de abril. Estas Empresas van precedidas de un (1) en la relación que se cita.

Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración cuando las circunstancias así lo aconsejen, por otro período no superior a cinco años.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas cláusulas de las actas de concierto, dará lugar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo quinto de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, a la suspensión de los beneficios que se le han otorgado en el apartado anterior, y por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

No obstante, la Administración podrá no considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción con la pérdida de los beneficios concedidos, aquel que no alcance una trascendencia que repercuta en forma considerable en el conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada.

En este supuesto la Administración podrá sustituir la sanción de pérdida de los beneficios, por otra de carácter pecuniario que se impondrá, previa instrucción del oportuno expediente, en la forma que se indica en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.

En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración en la resolución de las cuestiones de las que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los beneficios si se acredita debidamente, a juicio del Ministerio de Agricultura, la realidad de la causa de involuntariedad mencionada.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se Instruirá un expediente de sanción que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y será tramitado en la forma establecida en la cláusula undécima del acta de concierto.

Relación que se cita

Empresa. «José Luis Cuesta Huergo», ubicada en Siero, provincia de Oviedo; cuarenta y seis cabezas de ganado en varias fincas del término, municipal de Siero (Oviedo).

(1) Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 15.868», ubicada en Barajas de Meló y Saceda-Trasierra, provincia de Cuenca; ciento veinte cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Barajas de Melo y Saceda-Trasierra (Cuenca).

Empresa «Benjamín Rodríguez Rodríguez», ubicada en Cabañas de la Sagra, Villaluenga, Magan, Yunclillos y Olías del Rey, provincia de Toledo; ciento veinte cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Cabañas y otros (Toledo).

Empresa «Julián Pueyo Roca y José Coronas Español», ubicada en Estadilla, provincia de Huesca; sesenta cabezas en varias fincas del término municipal de Estadilla (Huesca).

(1) Empresa «Logisa, S. A.», ubicada en Córdoba; ciento veintidós cabezas de ganado en las fincas Torrecilla del Peral y Viejo, del término municipal de Córdoba.

Empresa «María Teresa Cabanzón Martínez», ubicada en Ciempozuelos, provincia de Madrid; doscientas doce cabezas de ganado en la finca Sosto de Ríoseco, del término municipal de Ciempozuelos (Madrid).

Empresa «Pedro Coleto Espejo», ubicada en Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba; cuarenta y una cabezas de ganado en las fincas Torno y Venta de la Jara, del término municipal de Villanueva de Córdoba (Córdoba).

Empresa «Enrique San Román Moreno», ubicada en Cobisa, provincia de Toledo; treinta cabezas de ganado, para una cuarta etapa, en varias fincas del término municipal de Cobisa (Toledo).

Empresa «Vicente Baulas Royo», ubicada en Osso de Cinca, provincia de Huesca; cien cabezas de ganado en varias fincas del término muncipal de Osso de Cinca (Huesca).

Empresa «Antonio Bailarín Español y Joaquín Bailarín Rivera», ubicada en Laspaúles, provincia de Huesca; cincuenta y don cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Laspaúles (Huesca).

Empresa «José Gilaberte García», ubicada en Usanos, provincia de Guadalajara; ciento sesenta cabezas de ganado en las fincas Las Chaparras, El Hoyo, El Arrastradero, Tragapeones y otras del término municipal de Usanos (Guadalajara).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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