Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de diciembre de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 382/1976, interpuesto por «Productos Roche, S A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de marzo de 1976, referente a liquidación girada a la recurrente por el Impuesto General, sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad ''Productos Roche, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha cuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis, y frente a los actos administrativos que son su antecedente y causa, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de:
– Confirmar y confirmamos tal resolución y los actos administrativos de referencia, por ser conformes a Derecho en el extremo atinente a la cuota diferencial al efecto, asignada a la recurrente en la impugnada liquidación.
– Anular y anulamos la referida resolución y actos administrativos que la causaron, por su disconformidad a Derecho, en lo que se refiere a la sanción tributaria del caso; con las inherentes consecuencias legales.
– Desestimar las demás pretensiones de la Sociedad recurrente.
– Sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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