Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 12 de noviembre de 1970 por la Sala 1.ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 766/1973, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra Resolución del Tribunal Central de 23 de mayo de 1973, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1964;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1950,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad "Hidroeléctrica Española S. A.’’, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, de fecha uno de abril de mil novecientos setenta y uno, y frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y tres; esta última, desestimatoria del recurso de alzada contra la primera interpuesto, a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar, y confirmamos, las referidas Resoluciones y la liquidación de que traen causa, por ajustarse a derecho; sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos con siguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒P. D., El Subsecretario de Hacienda Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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