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Documento BOE-A-1979-17130

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril , y Orden de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16455 a 16455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17130

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Málaga.−Plan Especial de Ordenación «Universidad», de Málaga, con modificación del Plan General al este del río Guadalhorce, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital.

Se acordó:

1.° Aprobar la modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Málaga al este del río Guadalhorce, relativa al desplazamiento hacia el oeste de la vía que separa la zona de Reserva Especial Universitaria y la de Reserva Especial Social Deportiva.

2.° Suspender la aprobación definitiva del trazado de la vía que constituye el límite sur de los terrenos de la Universidad (prolongación de la Alameda), para que se considere la posibilidad de calificación de los terrenos ocupados por la vía propuesta y la existencia en el Plan General vigente, así como la zona comprendida entre los mismos, como zona de reserva para el trazado definitivo de esta vía, por cuanto está basada en una red arterial en estudio y no aprobada, y no presentar una solución integrada de la estructura viaria del Plan General, ya que no existe continuidad con la existente fuera de los límites del Plan Especial.

Los terrenos que no sean ocupados por la vía mencionada deberán entenderse calificados como zonas de protección de la misma, por haberse asignado al Plan Especial el volumen de la superficie total inicial de los terrenos.

3.° Aprobar, definitivamente, el Plan Especial de Ordenación de la Universidad, comprendido entre las vías que lo delimitan.

2. Puerto de Santa María (Cádiz).−Documentación rectificada del Proyecto de Ordenación de la finca «Nuestra Señora del Mar», en el Puerto de Santa María, en cumplimiento de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1978, resolutoria del recurso de alzada interpuesto por don Emilio de la Cruz Hermosilla en nombre de doña Fátima Medina Atienza, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de 21 de febrero de 1977, denegatoria de dicho Proyecto.

Se acordó declarar cumplida la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1978 y se otorgue la aprobación definitiva del mencionado Proyecto.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que, contra estas Resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe, contra la número 1, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y, en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; y contra la número 2, la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, a contar, igualmente, desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Madrid, 12 de junio de 1979.−P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Díez Nicolás.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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