Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 20 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Gracia y Benito Constructores, Sociedad Anónima», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Entidad “Gracia y Benito Construcciones, S. A.”, contra la resolución del Ministro de Trabajo de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha seis de mayo de igual año, que impuso a la. Entidad recurrente la multa de cien mil pesetas por infracción de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por ser los indicados actos administrativos, conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Carlos Sainz de Robles y Diego Rosas, (rubricado.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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