Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-17158

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el V Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Butano, S. A.», y su personal de flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16503 a 16507 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-17158

TEXTO ORIGINAL

Visto el V Convenio Colectivo interprovincial suscrito por la Empresa «Butano, S. A », y su Personal de Flota, en fecha 10 de mayo de 1979;

Resultando que con fecha 16 de mayo de 1979, tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al V Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Butano, S. A.», y su Personal de Flota con el texto y documentación complementaria, al objeto de proceder a su homologación, cuyo Convenio fue firmado el 10 de mayo de 1979 por las partes negociadoras con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979;

Resultando que con suspensión del plazo de homologación y por tratarse de una Empresa pública, en aplicación del articulo 1.º del Real Decreto-ley 217/1979, de 19 de enero, fue sometido el presente Convenio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual en la reunión celebrada el 6 de junio de 1979 le prestó su conformidad por cumplirse las disposiciones del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación, como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que habiendo prestado su conformidad a este Convenio Colectivo la Cornisón Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que previenen las disposiciones en vigor y no observándose en sus cláusulas oposición, contradicción o infracción a normas de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en el articulo 5.º, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1976, de 26 de diciembre;

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación. Esta Dirección General acuerda:

Uno.

Homologar el V Convenio Colectivo interprovincial fiara la Empresa «Butano, S. A.», y su Personal de Flota, haciéndoles saber de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo 3.» del artículo 5.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Dos.

Notificar esta Resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberante; haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

Tres.

Disponer u publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 12 de junio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Butano, S. A.», y su Personal de Flota.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «BUTANO, S. A.»., Y SU PERSONAL DE FLOTA
Articulo 1.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas,, sociales y de trabajo entre la Empresa «Butano, S. A.», y su Personal de Flota, al que se refiere el artículo siguiente.

En consecuencia, tiene, ámbito de Empresa, de conformidad con lo que establece el apartado c) del artículo 5.º de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre.

Articulo 2.

El Convenio afecta a todos los productores fijos de la Empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante tu vigencia al servicio de la flota de «Butano, S. A.», cuyas normas de trabajo están reguladas por la Ordenanza del Trabajo de la Marina Mercante.

Quedan expresamente excluidos:

a) El alto personal a que se refiere el artículo 7.º de la Ley de Contrato de Trabajo. No obstante lo anterior, el personal que siéndole el presente Convenio aplicable sea designado para ocupar un puesto de dirección u otro de los que están regulados por el Convenio del personal de tierra por el que quedase excluido, será considerado respecto a su situación, anterior como excedente especial por el tiempo que dure la designación, consistiendo dicha excedencia en la reserva de su puesto dé trabajo y cómputo de antigüedad en la Empresa.

b) El personal de la Empresa que se rige por la Reglamentación Nacional de Trabajo de «Butano, S. A.», de 23 de diciembre de 1961, y el Convenio Colectivo Sindical estipulado por lá Empresa con este personal.

Articulo 3. Unidad de Empresa y flota.

A los efectos del presente Convenio, se ratifica el principio de unidad de Empresa y flota, cualquiera que sea la diversa condición y tráfico de sus buques. Se mantiene expresamente la facultad reglamentaria de la Dirección de «Butano, S. A.», de decidir sobre transbordos de los tripulantes entre cualquiera de los buques propiedad de la Empresa o explotados por ésta en régimen de casco desnudo, traslados a tierra en comisión de servicio o, a fin de satisfacer necesidades del mismo, la formación profesional dé las dotaciones o tripulantes en particular. Sin perjucio de lo anterior, la Empresa atenderá prioritariamente, si las necesidades del servicio lo permiten, las peticiones de transbordo por orden de antigüedad en el escalafón.

En caso de reducción de puestos de trabajo actuales en la flota, el personal de ésta que lo solicite pasará a formar parte de la plantilla de tierra de la Empresa «Butano, S. A.», comprometiéndose a realizar los cursillos de adaptación profesional que le fueran señalados por la Dirección, y financiados por ésta a fin de ocupar los puestos de trabajo, equivalentes a su categoría y nivel salarial anteriores, que le fueron ofrecidos en cualquiera de las dependencias de la Empresa a la que se les destine por la Dirección.

Articulo 4. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo tiene una duración anual, de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979, si bien la aplicación de sus normas se iniciará a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, las mejoras en retribuciones establecidas por el Convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de 1979.

El Convenio se prorrogará por la tácita de un año, si en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de su extinción no se pide oficialmente su revisión o rescisión.

Articulo 5. Jornada de trabajo.

La jomada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales, que tendrán consideración de ordinarias, computándose a razón de ocho horas diarias de lunes a viernes, ambos inclusive, y cuatro horas los sábados.

Articulo 6. Régimen de retribuciones.

1. Salario base.

Es el salario mensual asignado a cada categoría profesional, que figura en el anexo I del presente. Convenio.

2. Complementos salariales:

a) De antigüedad.

Se sustituye el sistema anterior, en el que sólo existían trienios, por otro en el que coexistan quinquenios y trienios, cuyo valor será de 2.800 pesetas y 1.400 pesetas, respectivamente. El procedimiento de aplicación será el siguiente:

‒ A los tres años de antigüedad se acreditará un trienio.

‒ A los cinco años de antigüedad, Se acreditará un quinquenio (eliminándose el trienio).

‒ A los ocho años de antigüedad, se acreditarán un quinquenio y un trienio.

‒ A los diez años de antigüedad, se acreditarán dos quinquenios (eliminándose el trienio).

‒ A los trece años de antigüedad, se acreditarán dos quinquenios y un trienio.

‒ Y así sucesivamente.

b) De inflamables.

Este complemento se percibirá en cuantía del 15 por loo del salario base y antigüedad, por la totalidad del personal, incluso cuando disfrute de vacaciones y/o licencias con sueldo.

Sin embargo, no lo percibirán los Inspectores, aun cuando presten sus servicios a bordo, toda vez que en su valoración en cómputo anual se ha tenido en cuenta al fijar las cuantías de sus salarios base, complementos de destino y desempeño de puesto de mando y responsabilidad.

c) Complemento de navegación.

Este complemento se percibirá de acuerdo con el baremo de la tabla anexa. Se percibirá por todo el personal de la flota, salvo el tiempo en que se encuentre en las situaciones de enfermedad, accidente no laboral y licencias sin sueldo (anexo I).

d) Horas extraordinarias.

Las cantidades que correspondan percibir por horas extraordinarias serán las que se indican en el anexo II.

Para el pago de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta la categoría que desempeña el interesado.

e) De tráfico especial.

La Empresa establece un complemento de tráfico especial, que se abonará a las tripulaciones cuando los buques naveguen fuera de la zona comprendida entre los paralelos de Rotterdam y Sur de Canarias y los meridianos de Otranto y Azores, y se abonará por días de viaje completo de ida y vuelta, en la siguiente cuantía.

  Pesetas por día
Capitanes. 191
Jefes de Máquina. 181
Primeros Oficiales. 172
Segundos Oficiales. 129
Terceros Oficiales. 112
Contramaestres. 89
Caldereteros. 89
Cocinero-Mayordomo. 89
Electricistas. 89
Marineros. 83
Engrasadores. 83
Camareros. 76
Marmitones. 70
Alumnos. 32

f) Por trabajos especiales a bordo.

Se establece una gratificación a partir de 1 de enero de 1979, de 133 pesetas por hora o fracción para los tripulantes que participen durante la jornada legal en los trabajos especiales de limpieza de sentinas y pozos, colectores de escape, colectores de barrido, galerías de sobrealimentación, carters, tanques de combustible, aceite o agua, pistones del motor principal fuera del astillero o sin la colaboración de personal ajeno, limpieza, picado y pintado de cajas de cadenas, y picado, rascado, miniado y/o pintado de bodegas durante la navegación libre. Si se efectuaran fuera de la jornada legal, además se devengarán las horas extraordinarias que corresponda.

Para realizar estos trabajos y ordenar su pago, cuando fuera necesaria su ejecución, será precisa la previa autorización expresa y para cada caso del Capitán, por sí o a instancias del Jefe de Máquinas.

g) Por quebranto de moneda.

El Oficial encargado de la documentación de nóminas y estado de caja percibirá un complemento de 1.931 pesetas en cada una de las que confeccione, por el tiempo empleado para su realización, y el quebranto de moneda en la cuantía que determine la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante.

h) De conexión y desconexión de mangueras.

La conexión y desconexión de mangueras será realizada por el personal de tierra. Cuando las ejecute el personal de cubierta en los «sealine» o terminales de los puertos, percibirá un complemento de 3.000 pesetas líquidas por cada operación completa de carga y descarga que realice.

Las comunicaciones con la Factoría o Planta, con motivo de la carga y/o descarga, seguirán a cargo del personal de tierra,

i) Pagas extraordinarias.

Se mantiene el mismo número de pagas extraordinarias actuales (cuatro en total), que se devengarán en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre.

Estas pagas extraordinarias serán para cada categoría según el anexo III.

j) Participación en beneficios.

Se mantiene una participación en beneficios equivalente al lo por 100 de las retribuciones en cómputo anual (salario base, antigüedad, inflamables y pagas extraordinarias) percibido por cada tripulante.

Esta participación se abonará en la segunda quincena del mes de enero.

Articulo 7. Manutención.

La cantidad establecida para manutención será de 330 pesetas por tripulante y día.

La Empresa asumirá el déficit que se produzca como consecuencia de que en los buques se vean obligados a aprovisionarse en puertos extranjeros.

En las festividades del Año Nuevo, el Carmen, Nochebuena y Año Viejo se fija una gratificación especial por el valor de 660 pesetas a incrementar en la manutención diaria de cada una de las fiestas citadas, por tripulante y día.

Se creará en cada buque una Comisión de Control de la Alimentación, formada por un representante de Oficiales, otro de Maestranza y otro de Subalternos, que controlará la calidad y cantidad de la misma. Así como las facturas correspondientes y todo lo relativo a la, alimentación a bordo.

La Empresa asume la propiedad de la gambuza, sobre la que ejercerá control.

Artículo 8. Castos de locomoción, manutención y estancia.

El abono por la Empresa de los gastos de locomoción, así como la compensación a los tripulantes de los de manutención y estancia, para los casos en que corresponda su devengo de acuerdo con la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante, serán:

  Pesetas
Grupo I: Inspectores, Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales. 2.338
Grupo II: Maestranza y Subalternos. 1.948

Estas cantidades serán incrementadas en un 10 por 100 cuando la duración del viaje sea igual o inferior a quince días.

Los gastos de manutención y estancia que se devenguen fuera del territorio nacional serán los que se justifiquen debidamente por el personal, incrementados con las cantidades figuradas en el párrafo primero de este apartado.

Cuando el viaje o comisión se realice por un grupo de tripulantes para asistir a reuniones o actividades especiales, las cantidades correspondientes a todos los miembros del grupo serán iguales a las asignadas al tripulante de mayor categoría que forme parte del mismo.

En el caso de que un tripulante tenga que embarcar en puerto extranjero, y siempre que lo solicite, la Empresa deberá adjuntar, con el telegrama de embarque, instrucciones concretas para poder tramitar el viaje por medio del consignatario más próximo, o recoger el billete en el aeropuerto más cercano al domicilio del interesado. Asimismo, se hará constar en el telegrama de citación nombre y domicilio del consignatario y reserva de plaza en un hotel del puerto de destino, cuando haya lugar a ello.

Los desplazamientos, serán de la forma más rápida y directa posible para todas las categorías, en medios de locomoción o transporte colectivo.

Excepcionalmente, y por orden expresa en caso de urgencia, se podrá viajar en otros medios de locomoción.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, los tripulantes podrán utilizar taxis de largo recorrido, considerándose como tales las distancias superiores a 25 kilómetros, en el caso de que la utilización de estos medios resulte justificada por falta de billete en transporte colectivo, urgencia del embarque, o porque de su utilización se deriven mayores economías que los gastos que, en otro caso, se hubieran generado, siendo, siempre, obligatorio justificar tales extremos para su debido control por la Empresa.

El personal del grupo I tendrá derecho a efectuar sus desplazamientos en ferrocarril, en coche cama; en avión, en primera clase los Inspectores, Capitanes y Jefes de Máquina, y en turista los Oficiales; y en clase preferente, en buque. Todo ello en los casos en que se generen cantidades por manutención y estancia.

El personal del grupo II, en los mismos supuestos, tendrá derecho a primera clase o litera en ferrocarril, y a turista en buque y avión.

En la incorporación del tripulante a bordo así como en las salidas del mismo para su domicilio, se observarán las reglas siguientes:

1. Incorporación a bordo:

1.1 La presentación a bordo del buque tendrá lugar antes de las once treinta horas de la fecha en que se le ha marcado para que se presente-día A.

1.2 En caso de no encontrarse el buque en puerto a las once treinta horas del día A, la presentación se hará ante el consignatario.

1.3 Para los tripulantes que tengan su lugar de residencia a una distancia mayor de los kilómetros del puerto asignado para la presentación, se considerará que el viaje se inicia a las quince horas del día A-1 y por tanto no devengará ninguna cantidad suplementaria por este concepto hasta pasadas las quince horas del día A.

1.4 Si el tripulante no puede incorporarse al barco por no encontrarse éste en puerto a las quince horas, pero si lo hace antes de las veinticuatro horas del día A, percibirá 1.100 pesetas como complemento para la comida.

1.5 Si la incorporación tiene lugar después de las veinticuatro horas del día A y dentro de las quince horas del día A + 1, percibirá dos veces la cantidad señalada para su Grupo en el párrafo primero de este artículo. Se entiende que la incorporación no se ha podido llevar a término por no haber llegado el' barco a puerto.

1.6 Si la incorporación tiene lugar después de las quince horas del día A+l, pero antes de las veinticuatro horas de dicho día, percibirá la cantidad del apartado anterior más 1.100 pesetas.

1.7 Si la incorporación tiene lugar después de las veinticuatro horas del día A+1 y antes de las quince horas del día A+2, percibirá tres veces la cantidad señalada en el párrafo primero.

1.8 El régimen a seguir a partir del día A+2 sobre la hora de incorporación y las cantidades que corresponden conforme al párrafo primero, será el marcado en los puntos anteriores.

1.9 Si para poder estar a bordo a las once treinta horas del día A, el tripulante tiene que salir de su domicilio antes de las quince horas del día A-1, y después de las seis horas de dicho día A-1, percibirá la cantidad marcada en el párrafo primero más 1.100 pesetas como complemento para la comida.

1.10 Si el tripulante tiene que salir de su domicilio antes de las seis horas del día A-1, pero después de las cero horas de dicho día A-1, percibirá dos veces la cantidad del párrafo primero.

1.11 Si la duración del viaje es superior a dos días, el régimen a seguir será el mismo que el marcado en los puntos anteriores.

1.12 Los tripulantes que residan en el puerto de embarque no recibirán cantidad alguna.

1.13 Los tripulantes que residan fuera del puerto de embarque y a una distancia inferior a 100 kilómetros, recibirán 600 pesetas para comida.

1.14 Al llegar el tripulante al buque se presentará al Capitán y al Oficial del que tenga una dependencia más directa.

1.15 En casos especiales en que los horarios de salida y llegada de los medios de transporte y barco no se ajuste de forma conveniente al horario fijado anteriormente y sea posible hacer combinaciones más ventajosas, el tripulante lo pondrá en conocimiento del Jefe del Personal de la Flota para que éste estudie el caso. Esta flexibilidad de horario no podrá dar lugar a un aumento de horas extraordinarias ni de las cantidades marcadas en el párrafo primero.

2. Salida del tripulante para el domicilio:

2.1 Cuando un tripulante desembarque de vacaciones en un puerto situado a más de 100 kilómetros de su domicilio, recibirá la cantidad señalada en el párrafo primero si la duración del viaje es inferior a veinticuatro horas.

2.2 Si la duración del viaje es superior a las veinticuatro horas y no rebasa las treinta y seis horas, recibirá además de la cantidad del párrafo primero un complemento de 1.100 pesetas para comida.

2.3 Si la duración del viaje sobrepasa las treinta y seis horas y no llega a las cuarenta y ocho, recibirá dos veces la cantidad marcada en el párrafo primero.

2.4. Si la duración del viaje es superior a dos días, el régimen a seguir seré el mismo que el marcado en los puntos anteriores.

2.5 Los tripulantes que residan en el puerto de desembarque, no recibirán cantidad alguna.

2.8 Los tripulantes que residan fuera del puerto de desembarque y a una distancia inferior a 100 kilómetros, recibirán 800 pesetas para comida.

2.7 Ningún tripulante abandonará el barco sin conocimiento previo del Capitán y Jefe inmediato y sin que haya llegado su correspondiente relevo.

2.8 Previa comprobación por parte del Capitán de que todos los servicios de guardia y seguridad del buque quedan cubiertos, éste podrá autorizar una cierta flexibilidad en el horario de salidas del personal que desembarque cuando esto suponga una mayor utilización de los medios de transporte que ha de emplear el tripulante que desembarque.

En ningún caso esta facultad del Capitán supondrá un aumento de horas extraordinarias ni dé las cantidades señaladas en el párrafo primero.

2.9 Si un tripulante una vez llegado su relevo decide permanecer a bordo por su conveniencia un cierto intervalo de tiempo, la hora de salida que se tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo de las cantidades del párrafo primero será en el momento en que realmente ha salido y no la hora que normalmente le hubiera correspondido.

Artículo 9. Comunicaciones.

La Empresa facilitará en todo lo posible, las comunicaciones entre los tripulantes y sus familiares, agilizando el envío de correspondencia y posibilitando el empleo por los tripulantes de los medios radiotelegráficos y radiotelefónicos existentes en el buque.

En los terminales de carga y descarga, de donde exista servicio telefónico próximo al buque, la Empresa facilitará su utilización a todo el personal embarcado.

El importe de las comunicaciones establecidas será por cuenta del tripulante, por lo cual se prevendrá la existencia de los elementos de control y medida correspondiente, aunque se exceptúa de lo indicado en.este párrafo el franqueo de las cartas entregadas a los Consignatarios, para su curso, que será a cargo de la Empresa.

Artículo 10. Ropa de trabajo.

La Empresa suministrará a todo el personal de flota ropa adecuada para preservarse de las inclemencias del tiempo o de aquellas circunstancias en que, por el trabajo a realizar requieran el uso de ropa especial. Los gastos de estas prendas correrán a cargo de la Empresa.

A todo el personal se le entregará un tabardo impermeabilizado; serán de uso personal y acompañarán al tripulante en los transbordos.

La amortización de estas prendas correrá por cuenta de la Empresa, previniendo una duración de dos años. Si cualquier tripulante con una antigüedad inferior a dos años desembarcara por cese antes de ese período, abonará a la Empresa la diferencia que existiese entre el uso que ha hecho de ella y el establecido por la Empresa.

Artículo 11. Uniformidad.

Todo el personal estará uniformado mientras permanezca a bordo, para lo cual la Empresa incluye en el complemento de navegación la cantidad correspondiente que, en concepto de masita, pudiera corresponderle según su categoría.

Los equipos constarán de cazadora y pantalón azul en invierno, y camisa y pantalón gris marino en primavera y verano.

Artículo 12. Lavado de ropa.

El lavado de ropa de cama, toallas, servicios de fonda y ropa de trabajo, será por cuenta de la Empresa. Para el lavado de la ropa personal en el barco, la Empresa facilitará los elementos necesarios, lavadora, secador, etcétera. En los buques en que no se dispone de esos elementos en servicio, el lavado de toda la ropa correrá a cargo de la Empresa.

Artículo 13. Servicio de transportes.

Cuando el buque se encuentre fondeado o atracado, tanto en puertos nacionales como extranjeros, la Empresa facilitará por cada cambio de guardia o principio y final de jornada un servicio de botes y locomoción terrestre hasta el centro urbano más próximo, para que el personal pueda desplazarse a tierra.

Cuando el buque se encuentre reparando en astilleros se adecuarán los medios de locomoción a la jornada de trabajo de a bordo.

Artículo 14. Vacaciones.

El personal de flota embarcado tendré derecho al disfrute de su descanso y vacaciones de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª  Sumará un total de ciento veinte días al año, repartidos de forma que a un período de servicio a la Empresa de ochenta días correspondan cuarenta de vacaciones.

2.ª Se entenderá por servicio a la Empresa: Situación de embarque, comisión de servicio, expectativa de embarque en o fuera de su domicilio, accidente laboral y enfermedad con hospitalización fuera de su domicilio.

3.ª Los que hayan estado desenrolados durante todo el año por enfermedad, accidente no laboral, tendrán treinta y cinco días de vacaciones.

4.ª El tiempo máximo de embarque será de ciento diez días.

5.ª Las vacaciones serán programadas en los buques y la Empresa procurará respetar esta programación.

6.ª El período de vacaciones que se establece absorbe los días de vacaciones que por cada trienio pudieran corresponder a los tripulantes, así como incluye el tiempo que el tripulante tarde en el desplazamiento desde el puerto de desembarque hasta su domicilio y viceversa, y los períodos de descanso en sábados, domingos y festivos que quedan así compensados.

7.ª Lo gastos de viaje de los tres períodos de vacaciones serán por cuenta de la Empresa.

8.ª Los días disfrutados en cada período se computarán para el total concedido del año, máximo ciento veinte días.

La Empresa podrá incorporar al tripulante en los dos primeros períodos dentro de los cinco días anteriores a la finalización prevista de cualquiera de dichos períodos.

Los días no disfrutados en el primer período podrán acumularse al segundo o tercero; y los no disfrutados del segundo necesariamente al tercero.

La Empresa garantiza que el tripulante disfrutará en el año la totalidad de los ciento veinte días de vacaciones de tener derecho a ello. Como consecuencia, el tercer período comprenderá los días del mismo (cuarenta), más los que no se hayan disfrutado en el primero y segundo períodos.

Artículo 15. Licencias.

1. Con independencia de los períodos de vacaciones, la Empresa concederá licencia retribuida en los siguientes casos:

‒ Para contraer matrimonio: Veinte días.

‒ Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa o hermanos del tripulante, y del padre o madre de su cónyuge, así como por alumbramiento de la esposa; Quince días.

En estos días se incluye el tiempo necesario para los desplazamientos. Dichos días no se descontarán del período de vacaciones, pero tampoco se computarán como tiempo de servicio a la Empresa para la fijación de las mismas.

2. Las licencias para los cursillos serán de una duración correspondiente al curso lectivo.

Artículo 16. Maniobras y otros trabajos eventuales.

Por disposición del Capitán, cuando a su juicio sea conveniente para el servicio, los subalternos de los departamentos de cubierta, máquinas y fonda, deberán colaborar eventualmente en los trabajos manuales de aquellos departamentos que precisen sus servicios.

El tiempo invertido en la ejecución de estas tareas por el personal del párrafo interior, cuando no sean las propias de su puesto de trabajo, se abonará en todo caso como horas extraordinarias, hállese o no de servicio, siendo el importe de tales horas el correspondiente a la categoría interinada de ser ésta superior.

En la designación del personal que ha de realizar estos trabajos se tendrá en cuenta la observación del descanso mínimo reglamentario, las circunstancias personales de los tripulantes y el régimen de trabajo de los mismos.

Artículo 17. Ascensos.

La Empresa se comprometerá a que las vacantes que existan o se produzcan en los distintos departamentos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, excepción hecha de los puestos de confianza, sean cubiertos por el personal de flota de conformidad con lo establecido al respecto en la normativa vigente.

Artículo 18. Escalafón.

La Empresa vendrá obligada a confeccionar un escalafón dentro de los tres primeros meses de cada año, en el que conste su personal fijo por grupos profesionales, ordenados por categorías, y dentro de éstas, por antigüedad.

Artículo 19. Preferencia para ocupar puestos en tierra.

La Empresa dará trato preferente de una forma absoluta al personal de flota sobre el personal ajeno a «Butano, S. A.», para ocupar puestos en tierra de nueva creación vacantes que se produzcan, siempre que se reúnan las condiciones exigibles y el tripulante lo solicite.

La Empresa se comprometerá a poner en conocimiento del personal de flota la previsión de vacantes en puestos de trabajo en tierra, o la existencia de las mismas, informando de las condiciones económicas, lugar de trabajo y otros extremos, siempre y cuando se haya agotado, sin cubrirse la vacante, la opción preferente del personal de tierra.

Cuando algún puesto de trabajo deba cubrirse mediante concurso o examen por el personal de flota, la Empresa lo anunciará con la suficiente antelación, remitiendo simultáneamente toda la información de la correspondiente convocatoria y el programa. La Empresa admitirá a las pruebas de preselección a todos los tripulantes que lo soliciten, realizándose las mismas a bordo o en el lugar señalado por ésta.

El Tribunal que juzgará las pruebas se constituirá paritariamente por representantes de la Dirección y del Comité Central de Flota, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, primando, en caso de empate, el voto del Presidente, que será designado por la Dirección.

Los desplazamientos que, en su caso, tuvieren que realizarse para concurrir a las pruebas se harán en concepto de comisión de servicio.

En el caso de superarse la prueba y ocuparse el puesto de trabajo a que se concurriera, la retribución será la correspondiente al mismo según el Reglamento o el Convenio vigente, en su caso, de aplicación para el personal de tierra, respetando en todo momento la antigüedad en la Empresa, adquirida anteriormente.

Ambas partes se comprometen a estudiar una tabla de equiparación de las categorías y/o puestos de trabajo del personal de flota con el personal de tierra de «Butano, S. A.».

Una vez establecida la misma, de convocarse algunos puestos de trabajo equiparados, y ser igual o menor el número de solicitantes que el de tales puestos, no se realizarán exámenes, salvo que el puesto lo requiera.

Artículo 20. Premios de vinculación.

Se establece un premio de vinculación de 30.000 pesetas líquidas, que se abonará a todo tripulante, por una sola vez, que acredite sus servicios efectivos en la Empresa durante un período de diez años, y de 6.000 pesetas líquidas, cuando acredite quince años de servicios efectivos en la misma.

Artículo 21. Buques en reparación.

Cuando un buque se halle en reparación y exista necesidad de inhabilitar alguna dependencia fundamental para poder residir a bordo (camarotes, comedores, cocina, servicios sanitarios), la Empresa deberá correr con los gastos de alojamiento y/o comida de la tripulación o tripulantes afectados en una dependencia ajena al buque o en las instalaciones del astillero que reúnan las condiciones adecuadas. Se considera que un buque no reúne las, condiciones de habitabilidad siempre que durante su estancia en dique del astillero donde se encuentre no disponga de los servicios sanitarios adecuados, o en caso de trabajos nocturnos que perturben el descanso entre las veintidós treinta horas a las seis horas del día siguiente, y en cuyo supuesto se pernoctará fuera del buque.

A los Vigilantes nocturnos se les facilitará alojamiento para el descanso al terminar su jornada durante la reparación, siempre que los ruidos producidos por los trabajadores no permitan su normal descanso.

Artículo 22.  Cuadro orgánico y Reglamento de Régimen Interior.

A la firma del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa procederá a elaborar un cuadro orgánico y un Manual de Funciones para su personal de flota, dando información y audiencia al Comité Central de Flota. Ultimados dichos trabajos, se procederá a constituir una Comisión paritaria de representantes de la Dirección y del Comité Central de Flota, en número de tres miembros por cada representación, para establecer la correlación de los puestos de trabajo que resulte de las categorías profesionales recogidas en este Convenio y en la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante.

Artículo 23. 

Ambas partes acuerdan aplicar al personal de mar las mejoras de acción social establecidas o que se establezcan para el personal de tierra, y que consisten en los siguientes:

1. El personal de mar queda incorporado a la Fundación Laboral «Benito Cid de «Butano, S. A.,» en los términos establecidos en sus Estatutos.

2. Se establece un sistema de becas por curso académico para hijos de tripulantes que realicen estudios, según se determina en el siguiente baremo.

  Pesetas
a) Enseñanza Preescolar. 10.000
b) Enseñanza General Básica. 20.000
c) Bachillerato Superior, BUP o estudios de carrera de Grado Medio. 30.000
d) Estudios Superiores 40.000. 40.000

A efectos de considerar la graduación de los estudios determinados en el anterior baremo, se estará a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para acreditar el derecho a este beneficio se justificará documentalmente haber superado los estudios correspondientes a la beca, pasando al curso siguiente o finalizando los mismos

En cualquier caso, la "beca se percibirá hasta la edad límite de veinticinco años en el becario.

Además de estas ayudas escolares, se establece en concepto de compensación por gastos de estancia, la cantidad de pesetas 50.000 por becario, que haya de realizar sus estudios en localidad distinta de la habitual de residencia y destino del tripulante, y en la que no se puedan realizar tales estudios.

3. Fondo de ahorro.

Ambas partes reconocen la importancia de fomentar el ahorro; para ello, la Empresa hará una aportación determinada en relación con dicho principio, y en consecuencia, se establece que en el mes de marzo se abonará al personal una cantidad equivalente a una paga y media extraordinaria, que se ingresará directamente en la cuenta corriente o libreta de ahorro que cada uno designe.

4. Viviendas y préstamos para su adquisición.

5. Suministro de gases distribuidos por la Empresa a precios reducidos.

6. En los casos eñ que un tripulante cause baja por enfermedad, podrá solicitar ayuda económica, consistente en la diferencia entre su salario profesional y premio de antigüedad y las indemnizaciones económicas que otorga la Seguridad Social.

La concesión de estas ayudas será facultad discrecional de la Empresa en atención a los informes sobre la conducta laboral del solicitante emitidos por sus Jefes.

7. Todo tripulante podrá optar en la jubilación, bien por el sistema que rija para el personal de tierra o bien por el que pudiera corresponderle como personal de flota de la Empresa.

Artículo 24. Promoción social.

La Empresa deberá dotar a todos los buques de la flota de biblioteca, magnetófonos, radio, televisor con los sistemas «Secam» y «Pal» al objeto de fomentar el recreo y actividad cultural del tripulante.

Asimismo tratará de desarrollar un programa de estudios por correspondencia que contribuya a la formación y elevación cultural de las dotaciones.

El Comité de Delegados de Buque formulará las propuestas que juzgue convenientes para la consecución de la finalidad de este artículo.

La Dirección de la Empresa facilitará al personal de flota, en conexión con el Comité Central de la misma, bien la constitución de un Grupo de Empresa, bien la integración de los tripulantes a los existentes en el seno de la Empresa.

Artículo 25.

Se creará un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes de la Dirección y del Comité Central de Flota, el cual confeccionará un plan de Higiene y Seguridad, arbitrando los adecuados sistemas de ejecución y control del mismo.

Artículo 26. De la representación sindical.

Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los órganos representativos del personal que establezcan las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regula a las características de nuestra Empresa.

Son órganos de representación de los trabajadores:

1. Delegados de Buque: Son los tripulantes legalmente elegidos que la Empresa reconoce como representantes de la tripulación a todos los efectos sindicales. La Empresa respetará a los Delegados de Buque el tiempo legalmente establecido para el ejercicio de su actividad sindical, tanto a bordo como en puerto, permitiendo en este último caso, la posibilidad de su actuación ante los Sindicatos, la Empresa, o cualquier Organismo público o privado.

2. Comité Central de Flota: Es el órgano que ostenta la representación de la flota con carácter general, siendo aceptado en dicha condición por la Empresa a todos los efectos sindicales.

3. Delegado Sindical de Flota: Dada la dispersión de los buques de la Compañía, las dificultades para solucionar los problemas laborales de los tripulantes y la necesidad de un contacto permanente con todas las tripulaciones, la Empresa se comprometerá a dejar en tierra a un Delegado elegido por la flota para la mejor solución de los problemas. La duración del referido cargo será anual.

La composición y elección de los órganos de representación a que se hace referencia en los apartados anteriores, se ajustará a lo que establezcan las disposiciones legales y, en su caso, las pactadas en el seno de la Empresa.

El Comité Central de Flota designará en su seno cuantas Comisiones a nivel general fueran necesarias.

Primera.

Una, vez desaparecidas las limitaciones salariales establecidas en el Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, siempre que el índice anual de precios de consumo tenga su incremento igual o superior al 5 por 100, la Comisión Paritaria, a la que se refiere la disposición adicional tercera, se reunirá para estudiar las implicaciones que puedan producirse y proponer las medidas convenientes.

Segunda.

El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si el Ministerio de Trabajo modificase sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Deliberadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si, por el contrario la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas qua las partes pactaron.

Tercera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre;, Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de enero de 1974, para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por cuatro representantes por cada una de las partes intervinientes en el presente Convenio.

En cuanto a sus funciones y régimen de actuación se estará a lo dispuesto en las disposiciones anteriores citadas y cualesquiera otras que le sea de aplicación.

Por ser en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores las condiciones acordadas en el presente Convenio serán éstas totalmente aplicables las materias que en el mismo se regulan, quedando por tanto sin efecto cualesquiera normas anteriores reglamentarias o convencionales que se opongan.

No obstante, como derecho supletorio, en todo lo no previsto en el presente pacto colectivo tendrán aplicación los preceptos de la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, aprobada por Orden de 20 de mayo de 1969, y demás disposiciones legales de carácter general.

ANEXO I
Régimen de retribuciones
Categorías Salario base Complemento de navegación 15 X 100 inflamables Total
Inspectores. 74.860 31.800 106.660
Capitanes. 70.851 28.862 10.628 110.371
Jefes de máquinas. 66.174 19.402 9.926 95.502
Primeros Oficiales. 48.803 17.989 7.320 74.112
Segundos Oficiales. 44.366 15.819 6.655 66.840
Terceros Oficiales. 39.850 14.019 5.977 59.646
Radiotelegrafistas (1).
Contramaestres. 31.4628 8.769 4.719 44.950
Calderetero. 31.4628 8.769 4.719 44.950
Cocinero-Mayordomos. 31.4628 8.769 4.719 44.950
Electricistas. 31.4628 8.769 4.719 44.950
Marineros. 29.958 7.854 4.494 42.306
Engrasadores. 29.958 7.854 4.494 42.306
Camareros. 28.562 7.854 4.494 40.700
Marmitones. 25.807 7.478 3.871 37.156
Alumnos. 13.291 3.759 1.994 19.044

(1) Los Radiotelegrafistas cobrarán el sueldo que les corresponda da acuerdo con la categoría que tengan reconocida en la Empresa.

ANEXO II
Baremo de horas extraordinarias
Categorías Importe
Capitanes. 589
Jefes de Máquina. 559
Primeros Oficiales. 465
Segundos Oficiales. 401
Terceros Oficiales. 364
Contramaestres. 312
Caldereteros. 312
Cocinero-Mayordomo. 312
Electricistas. 312
Marineros. 284
Engrasadores. 287
Camareros. 279
Marmitones. 275
Alumnos. 99
ANEXO III
Baremo de pagas extraordinarias
Categorías Importe
Inspectores. 106.118
Capitanes. 92.577
Jefes de Máquinas. 77.350
Primeros Oficiales. 57.828
Segundos Oficiales. 51.672
Terceros Oficiales. 45.484
Radiotelegrafistas (1).
Contramaestres. 31.401
Caldereteros. 31.401
Cocinero-Mayordomos. 31.401
Electricistas. 31.401
Marineros. 29.815
Engrasadores. 29.815
Camareros. 28.215
Marmitones. 24.746
Alumnos. 12.999

(1) Los Radiotelegrafistas percibirán los haberes que les correspondan con arreglo a la categoría que tengan en la Empresa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid