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Documento BOE-A-1979-17411

Resolución de la Secretaría de Estado para la Información por la que se dispone se cumpla en sus propios términos el fallo de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 20.382.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1979, páginas 16786 a 16786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-17411

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.382, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, entre don Rafael Osuna Castillo, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la Resolución del Ministerio de Información y Turismo de 20 de mayo de 1977, se ha dictado, con fecha 25 de noviembre de 1978, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación de la Administración y estimando el presente recurso, interpuesto por don Rafael Osuna Castillo, declaramos no ajustadas a Derecho las Resoluciones recurridas de 5 de agosto de 1976 y 20 de mayo de 1977, las cuales anulamos, y, en su lugar, reconocemos el derecho de aquél al acceso al Registro Oficial de Técnicos de Relaciones Públicas, a nivel directivo, debiendo procederse a la oportuna inscripción con los efectos Inherentes a la misma; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha tenido ha bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid. 26 de junio de 1979.–El Secretario de Estado, José Meliá Pericás.

Ilmo Sr. Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información.

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