Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 178/1975, interpuesto por la Entidad «Alierta-Izuel, S. L.», contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Zaragoza de 4 de octubre de 1976, en el recurso promovido por la misma recurrente, contra resolución de 22 de abril de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 9 de junio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice;
«Fallamos; Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Entidad mercantil “Alierta-Izuel, S. L.”, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, con fecha cuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, en el recurso número ciento setenta y ocho de mil novecientos setenta y cinco, que confirmó los acuerdos dictados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de veintidós de abril y dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cinco, que fijaron el justo precio de la finca expropiada al actor para la construcción de la carretera de Vinaroz a Santander y Vitoria –y que constituye la parcela número veintitrés de dicha expropiación–, cuyos acuerdos deben igualmente anularse por ser contrarios a derecho; declarando que el justo precio de la finca expropiada es el de siete millones novecientas setenta y seis mil quinientas pesetas, que es el resultado de aplicar el precio unitario de siete mil pesetas 1 metro cuadrado, a los mil ciento treinta y nueve coma cincuenta metros cuadrados expropiados; dicha cantidad se incrementará con el cinco por ciento como premio de afección, con lo que obtiene la cantidad de trescientas noventa y ocho mil ochocientas veinticinco pesetas, que deberán sumarse a la cantidad antes indicada, obteniéndose un total de ocho millones trecientas setenta y cinco mil trescientas veinticinco pesetas. Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al pago de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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