Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.256, interpuesto por doña Mercedes y doña Montserrat Ragull de Garriga, contra resolución de 22 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia con fecha. 30 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por doña Mercedes y doña Montserrat Ragull de Garriga, contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y uno y la del Ministerio de la Vivienda de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y uno, por las que se les impuso la multa de cuarenta mil pesetas y la obligación de reintegrar a don José Eulogio Sánchez López la cantidad de cien mil pesetas, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones por no ser conformes a derecho y, en su lugar, debemos imponer e imponemos a las citadas recurrentes la multa de cinco mil pesetas, dejando sin efecto la obligación de Reintegro citada y desestimamos el resto de la pretensión deducida en este recurso, sin hacer especial imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de mayo de 1979‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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