En el recurso contencioso-administrativo número 337/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por «Vedette Española, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1976, se ha dictado con fecha 16 de mayo de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de “Vedette Española, S. A.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, por el que se concedió la patente de invención número cuatrocientos cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro, acuerdo que, así como el desestimatorio del recurso de reposición de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, mantenemos, por estar ajustados a derecho; no hacemos una expresa condena de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de mayo de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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