Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 20 de abril de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.751 interpuesto por «Papelera Astorgana», sobre imposición de multa por daños y perjuicios por impurificación de las aguas del río Tuerto; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Papelera Astorgana, S. A.”, contra los actos del Ministerio de Agricultura de 8 de junio y 24 de octubre de 1977, sobre resarcimiento de daños y perjuicios por impurificación de las aguas del río Tuerto, todo ello sin una condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de junio de 1979.−P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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